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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES EN EL SENA.

 PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES.

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ARTÍCULO 30. El procedimiento se inicia con el informe o queja presentada, por un servidor público, contratista, aprendiz, o cualquier persona que tenga conocimiento sobre los hechos que puedan constituir falta disciplinaria o académica determinada en este reglamento, con lo cual se debe abrir un expediente, en el cual se deben acumular todos los documentos y pruebas que se relacionen con el caso.

Este informe o queja podrá ser presentada al Coordinador Académico o al Coordinador de Formación o al Subdirector del Centro de Formación y deberá contener como mínimo:


1. Fecha del informe o queja.

2. Descripción detallada de los hechos que presuntamente constituyen la falta.

3. Testigos y/o pruebas que porta, si es del caso.

4. Dirección y cuenta de correo electrónico del informante o quejoso.

5. Firma.


PARÁGRAFO 1o. A la queja o solicitudes anónimas se le dará trámite cuando aporte datos que permitan ser verificados o prueba(s) que pueda(n) llegar a demostrar la veracidad de los hechos.


Doctrina Concordante

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ARTÍCULO 31. En cada Centro de Formación Profesional del Sena funcionará un Comité de Evaluación y Seguimiento, como instancia competente para investigar y analizar casos tanto académicos como disciplinarios de los Aprendices de todos los tipos y modalidades de formación, y cuyas recomendaciones deben ser entregadas al Subdirector del Centro para su decisión.


Los participantes del Comité tendrán voz y voto y está conformado por:


- Un Instructor del programa de formación, designado por el Subdirector del Centro.

- Un funcionario de apoyo al Bienestar de los aprendices o quien haga sus veces (capellán, psicólogo o trabajador social).

- El Coordinador Académico del programa de formación.

- El Coordinador de Formación o quien haga sus veces en el Centro.

- El Aprendiz vocero del grupo o programa de formación quien participará con voz pero sin voto.

- Un aprendiz representante del Centro de Formación.


PARÁGRAFO 1o. Cuando sea necesario para el análisis de un caso, se podrá invitar a otro(s) servidor(es) público(s) o integrante(s) de la comunidad educativa, quien(es) actuará(n) con voz y sin voto.


PARÁGRAFO 2o. El Comité de evaluación y seguimiento, en cada sesión, designará a uno de sus integrantes para que actúe como secretario.


Doctrina Concordante

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ARTÍCULO 32. REUNIONES. El Comité de Evaluación y Seguimiento se reunirá por lo menos una vez o más veces dentro del mes, cuando sea necesario para la aplicación del procedimiento establecido en este reglamento.

Este comité realizará seguimiento a programas de formación afines tecnológicamente, en espacios en los que puedan interactuar varios grupos de aprendices de especialidades afines. También será posible planificar comités de seguimiento que agrupen aprendices de diversas especialidades, dependiendo de los proyectos que estén desarrollando.

Existirá quórum del Comité para sesionar y toma de decisiones con la asistencia de la mitad más uno (1) de sus integrantes.


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ARTÍCULO 33. COMUNICACIÓN AL APRENDIZ. El Coordinador Académico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del informe o queja, le comunicará al Aprendiz a través de oficio radicado con copia al expediente del Comité de Evaluación y Seguimiento, que contendrá como mínimo la siguiente información:


a) Relación sucinta del informe o de la queja presentada, adjuntando copia del (la) mismo(a) y de todas las pruebas existentes hasta esa fecha.

b) Identificación del(los) probable(s) autor(es) de los hechos, precisando su identificación, programa y curso al que pertenece(n).

c) Normas de este reglamento que presuntamente infringió el Aprendiz con esos hechos u omisiones.

d) Tipo de falta(s) (Académica y/o Disciplinaria).

e) Calificación provisional de la(s) probable(s) falta(s).

f) Solicitud de la presentación de descargos ante el Comité de Evaluación y Seguimiento, en forma escrita o verbal, informándole el derecho que le asiste a controvertir las pruebas allegadas o que se alleguen en su contra y a aportar y/o solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes.

g) Lugar, fecha y hora donde se realizará la sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento en la cual presentará los descargos y se recepcionarán las pruebas, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de esta comunicación.


Copia de esta comunicación y de sus anexos debe ser remitida al Comité de Evaluación y Seguimiento, convocándolo para la respectiva reunión; si el Aprendiz previamente ha aportado alguna evidencia o explicación escrita debe anexarse.


Doctrina Concordante

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ARTÍCULO 34. SESIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. En la fecha y hora de la sesión del Comité, se debe verificar si existe el quórum para sesionar y decidir.

Se escuchará en descargos al Aprendiz o aprendices citados y se practicarán las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos que considere el Comité decretar, o las que le solicite el(los) Aprendiz(ces) investigado(s), en ejercicio de su derecho de defensa y que considere el Comité que son conducentes y pertinentes para aclarar los hechos investigados. El(los) Aprendiz(ces) investigado(s) tiene derecho a estar presente(s) en la recepción de todas las pruebas, a controvertirlas y a contrainterrogar, en el caso de los testimonios.

Esta práctica de pruebas se realizará en la misma sesión o en una posterior que se programe para el efecto; la práctica de pruebas no podrá extenderse por más de un (1) mes, salvo que su número lo justifique.

De lo actuado por el Comité se dejará constancia en Acta(s) firmadas por cada uno de los asistentes, incluido(s) el(los) Aprendiz(ces) investigado(s).

Una vez acopiadas en el expediente las pruebas conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, los miembros del Comité las valorarán junto con los descargos presentados por el (los) Aprendiz (ces) y debatirán sobre:


- la existencia de la conducta.

- si constituye o no falta.

- el probable autor(es) de la misma.

- el grado de responsabilidad de cada uno.

- el grado de calificación de la(s) falta(s), y

- si amerita o no recomendar una sanción.


A estas deliberaciones del Comité no asistirá(n) el(los) investigado(s); de no ser posible una decisión del Comité en la misma reunión, podrá reanudarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, para lo cual se fijará nueva fecha, hora y lugar; se dejará constancia en acta del análisis y conclusiones realizadas por el Comité.

De la decisión adoptada por el Comité, el Secretario del Comité remitirá el expediente al Subdirector de Centro de Formación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su sesión.


Doctrina Concordante

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ARTÍCULO 35. ACTO SANCIONATORIO. Una vez recibido el expediente respectivo, si el Subdirector de Centro lo considera necesario, podrá de oficio solicitarle al(los) Aprendiz(ces) por escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, que amplíe sus descargos sobre aspectos puntuales y aporte las pruebas adicionales a que hubiere lugar.

Una vez el Subdirector del Centro considere que tiene suficiente ilustración sobre el caso, procederá a tomar la decisión mediante acto académico motivado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

El Subdirector del Centro podrá apartarse de la recomendación hecha por el Comité de Evaluación y Seguimiento, indicando las razones.

El acto sancionatorio deberá contener como mínimo:


1. Relación sucinta de los hechos investigados.

2. Relación de los descargos presentados por el (los) aprendiz(ces).

3. Relación de todas las pruebas aportadas o allegadas al expediente.

4. Análisis sobre la existencia de los hechos.

5. Norma(s) de este Reglamento que se infringió(eron) y que le otorga a los hechos el carácter de falta.

6. Identificación del autor(es).

7. Grado de responsabilidad de cada autor.

8. Calificación definitiva de la(s) falta(s).

9. Tipo de falta(s) (académica y/o disciplinaria) recomendación del Comité de Evaluación y Seguimiento.

10. Razones de la decisión a adoptar.

11. Sanción que se impone.

12. Si la sanción impuesta es de llamado de atención escrito o de condicionamiento de la matrícula, se indicará el Instructor o el Coordinador Académico que elaborará con el Aprendiz el plan de mejoramiento académico o el plan de mejoramiento disciplinario, según el caso, a quien le corresponderá realizar también el seguimiento y la evaluación de cumplimiento del mencionado plan.

13. Recurso que procede contra este acto académico, la forma, el plazo y el servidor público ante el cual debe presentarlo.


Este acto académico deberá ser notificado personalmente al Aprendiz, entregándole una copia del mismo, para lo cual se le enviará una citación a su sitio de formación, correo electrónico registrado o a la última dirección domiciliaria registrada o reportada al Sena; el Aprendiz dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la citación debe notificarse del correspondiente acto académico, sino lo hiciere en este término, el Subdirector procederá a notificarlo por edicto que se fijará en la cartelera del Centro de Formación por el término de diez (10) días hábiles en el cual se incluirá la parte resolutiva del acto, en todo caso esta notificación seguirá lo ordenado por lo establecido para el efecto por el Código Contencioso Administrativo vigente.


Doctrina Concordante

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ARTÍCULO 36. RECURSO. Contra el acto académico expedido por el Subdirector de Centro procederá el recurso de reposición, que debe ser resuelto dentro del término establecido en el Código Contencioso Administrativo vigente.

El recurso deberá ser presentado mediante escrito dirigido al Subdirector del Centro, dentro del término establecido en el Código Contencioso Administrativo vigente, anotando los fundamentos de la impugnación.

En el acto académico que resuelva el recurso no es procedente agravar la sanción inicialmente impuesta; este deberá ser notificado personalmente o por edicto al Aprendiz, siguiendo el procedimiento ya indicado en este reglamento.


La sanción impuesta sólo será aplicable una vez el acto académico se encuentre en firme.

Una vez en firme el acto académico, las sanciones de cancelación de registro y suspensión que afecten el contrato de aprendizaje deben ser informadas por el Centro a la empresa patrocinadora del Aprendiz en un término no mayor a cinco días hábiles.


Doctrina concordante

Para mas información visitar:

http://normograma.sena.edu.co/normograma/docs/acuerdo_sena_0007_2012.htm

Derechos de Autor: http://normograma.sena.edu.co/normograma/docs/acuerdo_sena_0007_2012.htm

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