PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACI脫N DE SANCIONES. Ir al inicio ART脥CULO 30. El procedimiento se inicia con el informe o queja presentada, por un servidor p煤blico, contratista, aprendiz, o cualquier persona que tenga conocimiento sobre los hechos que puedan constituir falta disciplinaria o acad茅mica determinada en este reglamento, con lo cual se debe abrir un expediente, en el cual se deben acumular todos los documentos y pruebas que se relacionen con el caso. Este informe o queja podr谩 ser presentada al Coordinador Acad茅mico o al Coordinador de Formaci贸n o al Subdirector del Centro de Formaci贸n y deber谩 contener como m铆nimo: 1. Fecha del informe o queja. 2. Descripci贸n detallada de los hechos que presuntamente constituyen la falta. 3. Testigos y/o pruebas que porta, si es del caso. 4. Direcci贸n y cuenta de correo electr贸nico del informante o quejoso. 5. Firma. PAR脕GRAFO 1o. A la queja o solicitudes an贸nimas se le dar谩 tr谩mite cuando aporte datos que permitan ser verificados o prueba(...
La Evaluaci贸n Del SENA SABE As铆 que produce: Evidencias de conocimiento. HACE As铆 que produce: Evidencias de Desempe帽o y/o Evidencias de Producto. ES As铆 que produce: Evidencias de desempe帽o. EVALUACI脫N: La evaluaci贸n exige por parte del instructor, de t茅cnicas e instrumentos de evaluaci贸n para recoger evidencias reales y ciertas. Una vez se tengan las evidencias aprobadas al instructor le corresponde emitir el juicio de evaluaci贸n asociado al resultado de aprendizaje evaluado, registrando en A = APROBADO; o con una D= DESAPROBADO