PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES. Ir al inicio ARTÍCULO 30. El procedimiento se inicia con el informe o queja presentada, por un servidor público, contratista, aprendiz, o cualquier persona que tenga conocimiento sobre los hechos que puedan constituir falta disciplinaria o académica determinada en este reglamento, con lo cual se debe abrir un expediente, en el cual se deben acumular todos los documentos y pruebas que se relacionen con el caso. Este informe o queja podrá ser presentada al Coordinador Académico o al Coordinador de Formación o al Subdirector del Centro de Formación y deberá contener como mínimo: 1. Fecha del informe o queja. 2. Descripción detallada de los hechos que presuntamente constituyen la falta. 3. Testigos y/o pruebas que porta, si es del caso. 4. Dirección y cuenta de correo electrónico del informante o quejoso. 5. Firma. PARÁGRAFO 1o. A la queja o solicitudes anónimas se le dará trámite cuando aporte datos que permitan ser verificados o prueba(...
La Evaluación Del SENA SABE Así que produce: Evidencias de conocimiento. HACE Así que produce: Evidencias de Desempeño y/o Evidencias de Producto. ES Así que produce: Evidencias de desempeño. EVALUACIÓN: La evaluación exige por parte del instructor, de técnicas e instrumentos de evaluación para recoger evidencias reales y ciertas. Una vez se tengan las evidencias aprobadas al instructor le corresponde emitir el juicio de evaluación asociado al resultado de aprendizaje evaluado, registrando en A = APROBADO; o con una D= DESAPROBADO